Cribas Inclinadas Vibratorias *

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Petimex Cribas Inclinadas Vibratorias, Servicio Cribas Inclinadas Vibratorias Somos proveedores de Cribas Inclinadas Vibratorias en Norte 2 Lote 8 Super Manzana II Col. Ciudad Industrial
Tizayuca, Hidalgo C.P. 43800 . México
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Aggregate & Mining cobertura: USA. , Canada, Latinoamerica. Cribas inclinadas u horizontales Ofrecemos Cribas inclinadas u horizontales en Calle 50 Col. Obarrio
Panama, Panama . Panamá
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Construmac Alimentadores y cribas inclinadas, Cribas portatiles Somos un proveedor de Alimentadores y cribas inclinadas en Prol. Av. Ruiz Cortinez 629 Oriente Col. Fracc. Industrial San Rafael
Monterrey, N.L. C.P. 67110 . México
Datos y productos de Construmac
Maquinaria Jersa cobertura: México y Latinoamérica Cribas Vibratorias, Llenadoras de sólidos vibratorias, Llenadoras de sólidos tipo vibratorias Somos proveedores de Cribas Vibratorias en Emiliano Zapata No. 51 Col. San Jose Buenavista
Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx. C.P. 54710 . México
Datos y productos de Maquinaria Jersa
Soporte Dinámico Industrial cobertura: Todo Mexico Cribas vibratorias, Cribas vibratorias Ofrecemos Cribas vibratorias en Rio Orinoco 410 ote Col. Del Valle
Monterrey, N.L. C.P. 66220 . México
Datos y productos de Soporte Dinámico Industrial
MATEX cobertura: República Mexicana Estados Unidos. Centro America Caribe Sudamerica Cribas vibratorias, Cribas circulares vibratorias, Cribas vibratorias para polvos y líquidos, Cribadoras, tamizadoras (cribas vibratorias, tamices centrifugas) Somos un proveedor de Cribas vibratorias en Calzada Azcapotzalco - La Villa # 707 Col. Industrial Vallejo
Azcapotzalco, México D.F. C.P. 02300 . México
Datos y productos de MATEX
Arvi Maquinaría Cribas Vibratorias Somos proveedores de Cribas Vibratorias en .
Datos y productos de Arvi Maquinaría
Fimsa cobertura: TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CENTRO Y SUDAMERICA Cribas Vibratorias Ofrecemos Cribas Vibratorias en Tamazula # 285 Col. Parque Industrial Lagunero
Gómez Palacio, Durango C.P. 35070 . México
Datos y productos de Fimsa
Maza Insumos cobertura: NA Cribas Vibratorias, Cribas Rotatorias Somos un proveedor de Cribas Vibratorias en Nuevo Leòn, Monterrey . México
Datos y productos de Maza Insumos
Ohana Filters CRIBAS VIBRATORIAS, CRIBAS VIBRATORIAS Somos proveedores de CRIBAS VIBRATORIAS en desconocida Col. dddd
México, México C.P. 00000 . México
Datos y productos de Ohana Filters
BMH Equipos cobertura: NA Cribas vibratorias, Cribas Ofrecemos Cribas vibratorias en Monterrey, Monterrey . México
Datos y productos de BMH Equipos
GRUPO RMI cobertura: MEXICO, CENTRO Y SUD AMERICA CRIBAS VIBRATORIAS Somos un proveedor de CRIBAS VIBRATORIAS en ORIENTE 157 No 10 H 304 Col. EL COYOL
DISTRITO FEDERAL, MEXICO C.P. 07420 . México
Datos y productos de GRUPO RMI
Maquinaria y Mantenimiento Cribas Vibratorias Somos proveedores de Cribas Vibratorias en Mayas No. 7 Col. Sta. Cruz Acatlan
Naucalpan, Estado de México C.P. 53150 . México
Datos y productos de Maquinaria y Mantenimiento
EVIMSA cobertura: Monterrey, México, Guadalajara, Querétaro, San Luis Potosí, Torreón, Tampico, Veracruz Cribas vibratorias, Cribas vibratorias Ofrecemos Cribas vibratorias en TEQUILA #4324 Col. LOS CEDROS
Nuevo León, Monterrey C.P. 74320 . México
Datos y productos de EVIMSA
Maquinaria Arteaga cobertura: Latinoamérica Cribas vibratorias, Cribas vibratorias Somos un proveedor de Cribas vibratorias en Matías Romero # 49 bis Col. Sta. María Malinalco
México D.F,, Distrito Federal C.P. 02050 . México
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
27433 Compra de cribas vibratorias 1 Toneladas
Anual
Comprador de cribas vibratorias en Coahuila, México compras Somos una empresa herbolaria, elaboramos suplementos alimenticios, actualmente cribamos ...

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71392 Compra de cribas vibratorias 2 Piezas
Diario
Comprador de cribas vibratorias en DF, México PROYECTISTA se necesitan dos cribas vibratorias una para separar aluminio con un diametro de particula ...

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134676 Compra de cribas vibratorias 1600 Metros cúbicos
Diario
Comprador de cribas vibratorias en Puebla, México Ing. de Procesos que tengan contenedores de limpieza de preferencia y un regulador de vibracion

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193910 Compra de cribas vibratorias 200 Metros cúbicos
Diario
Comprador de cribas vibratorias en OAXACA, México ADMINISTRADOR UNICO

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200997 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 10000 Metros cúbicos
Bimestral
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en oaxaca, México coordinador tecnico

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253299 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 1 Piezas
Para pruebas
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en VERACRUZ, México GERENTE LODOS DE PERFORACION

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343734 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 1 Piezas
Única vez
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en COLIMA, México ING. MANTTO. PREVENTIVO CRIBA VIBRATORIA 8' X 20', INCLINADA, DOBLE CAMA, PARA MODULOS DE HULE HEAVY DUTY, CON RIELES U

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453513 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 2 Piezas
Para pruebas
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en Jalisco, México Socio cribado de harina de chile

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552129 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 5 Toneladas
Diario
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en san luis, México tec. mantto para extracción de ceniza del combustor de una calderas a temp oscilando en los 400 grados celcius

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560004 Compra de CRIBAS VIBRATORIAS 1 Pies cúbicos
Para pruebas
Comprador de CRIBAS VIBRATORIAS en san luis potosi, México ventas requerimos de una criba vibratoria de aprox. 2m. de ancho por 6m. de longitud, para separar componentes ...

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Clientes o compradores de: Cribas Inclinadas Vibratorias

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No. de Oportunidad Comprador de Cribas Inclinadas Vibratorias Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
134676
(29-Nov-2007)
taller Mecanico Flores Meza
Puebla, México
1600 Metros cúbicos
Diario
71392
(8-Abr-2007)
INGENIEROS ASOCIADOS
DF, México
2 Piezas
Diario
27433
(5-May-2005)
Herbax de Mexico
Coahuila, México
1 Toneladas
Anual
138956
(14-Dic-2007)
Unidad de Riego Tlancualpican
Puebla, México
1 fl oz.
Única vez
131607
(21-Nov-2007)
PANAMERICANA S.G
tacna, Perú
1 Piezas
Única vez

Empresas que incluyen en su nombre el término Cribas Inclinadas Vibratorias

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las que no se muestran en esta sección) el término Cribas Inclinadas Vibratorias o similares, a
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sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
Nuevo León, Monterrey , México
 
Ave. Futuro Nogalar No. 7 y 9 Col. Fracc Industrial Nogalar
Monterrey, N.L. C.P. 00000 , México
 
Ixnahualtongo 142 Col. Lorenzo Boturini
México, D.F. C.P. 15820 , México
 

Ofertas de proveedores de: Cribas Inclinadas Vibratorias

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Producto Ubicación Cantidad Precio Comentarios
Cribas y Mallas Acero Negro, Alto Carbón e Inoxidable Distrito Federal, México 100 Metros cuadrados 0 Peso mexicano

Noticias que incluyen en su texto el término Cribas Inclinadas Vibratorias

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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Artículos que incluyen en su texto el término Cribas Inclinadas Vibratorias

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Si usted requiere información de Cribas Inclinadas Vibratorias que incluyan en su texto el término Cribas Inclinadas Vibratorias (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Cribas Inclinadas Vibratorias y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-08-2006
¿Qué son las cribas?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo, Minería | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial, Maquinaria y equipo periférico

¿Qué son las cribas?

De acuerdo a la Norma Mexicana NMX-B-231-1990 CRIBAS PARA LA CLASIFICACION DE MATERIALES GRANULARES ( WIRE CLOTH FOR CLASSIFICATION FOR GRANULAR MATERIAL), l as Cribas son un conjunto que costa de un marco, en el cual se monta una malla de alambre entre tejido.

La Malla es una Tela de alambre entretejido con aberturas cuadradas de tamaño uniforme.

La Abertura de la malla es la Separación libre entre los alambres que forman cada cuadro del tejido.

El Marco es el Componente en el que fija la malla, para evitar su deformación y que puede ensamblarse con otro marco.

Cuando se trate de cribas metálicas anulares, la tapa y el fondo deben considerarse como partes complementarias de éstas, las cuales se ensamblan en la parte superior e inferior en un juego de cribas, para evitar la pérdida del material.

La malla de las cribas debe estar entretejida con alambre metálico que sea rígido y resistente a la corrosión como: latón, bronce o aceros inoxidable.

El alambre no debe recubrirse o enchaparse y debe estar igualmente tenso en todas direcciones de modo que no se altere la geometría de la malla.

Las mallas deben fabricarse con alambres entretejidos de abertura cuadrada, éstas deben unirse al marco por punteado con soldadura, excepto aquéllas mallas con aberturas de 0.063mm o menos.

Tipos de cribas

Abertura cuadrada

Abertura rectangular

Gran-Ton

Abertura rectangular

Se pide calibre del alambre x abertura A x abertura B

Rectangular paralelo

La parte larga de la abertura es paralela a lo largo de la criba

Rectangular invertido

La parte larga de la abertura es perpendicular a lo largo de la criba

Tipos de doblez

Doblez a 45° sin lámina

Generalmente de 5 cm. Calibres 1/4 '' a 3/8 ''

Doblez a 45° con lámina

Calibre 6 a delgados

Doblez en U con lámina

Calibre 12 a delgados

Doblez a lo ancho

Ancho + doblez x largo

Doblez a lo largo

Ancho + doblez x largo

Doblez en Z

Calibre 12 a delgados

Tipos de tejido

Simple

Doble apriete

Rectangular

 

Gran-Ton

 

Ondulado derecho

Plana

Rectangular plana

Tipos de alambre

• Alambre alta resistencia - calidad 1010 a 1018 ASTM

• Alambre alto carbón - calidad 1038 a 1045 ASTM

• Alambre galvanizado - calidad galvanizado tipo II

• Alambre inoxidable - calidad 304, 316 ó 316L

• Alambre templado al aceite - calidad 1060

Fábrica de Alambrados y Cribas le ofrece todo tipo de cribas para atender sus necesidades.

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27-11-2006
Componentes básicos de un separador vibratorio
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo, Química, Minería | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

Componentes básicos de un separador vibratorio

Las cribas vibratorias circulares son ideales para separar sólidos de líquidos o clasificar materiales secos de varios tamaños de partícula. Los separadores pueden incorporar hasta 4 mallas para tener una clasificación simultánea de 5 fracciones. Los separadores circulares pueden estar disponibles en medidas de: 18", 24", 30", 40", 48", 60" y 72" de diámetro.

Un separador vibratorio tiene como componentes básicos los siguientes:

 

  1. Boca de descarga
  2. Cincho
  3. Sujeción central sin herramientas
  4. Marco superior
  5. Boca de descarga
  6. Domo de descarga
  7. Marco inferior
  8. Plataformas
  9. Contrapeso superior
  10. Resorte
  11. Contrapeso inferior
  12. Angulo de desplazamiento
  13. Base
  14. Motor
  15. Graseras
  16. Malla

Principio de operación de un separador vibratorio

Exclusivo movimiento tridimensional para un rápido y preciso cribado

El separador vibratorio opera a base de un movimiento tridimensional de vibración, producido por la vibración de contrapesos excéntricos colocados en las extensiones de la flecha del motor, produciendo vibración en el plano horizontal, vertical y tangencial, lo que permite al operador controlar el movimiento del material sobre la malla.

Patrones de desplazamiento del material sobre la malla

Las siguientes figuras muestran los recorridos del material cuando se varía el ángulo de los contrapesos superior e inferior del motor, aumentando o disminuyendo la amplitud del movimiento, lo que modifica la capacidad y eficiencia del cribado.

0º de Avance.

El material tendrá un movimiento recto hacia la periferia.

15º de Avance.

El material iniciará el movimiento en espiral.

35º de Avance.

Movimiento máximo en espiral.

90º de Avance.

Punto crítico en el que los materiales de mayor tamaño no son descargados.

 

 

Clasificación: Selecciona en forma muy precisa diferentes clases de partículas que se ordenan conforme a su tamaño con una alta eficiencia, proporcionando uniformidad a su producto. Puede ser utilizada en productos tales como: azúcar, especies, sal, abrasivos, detergentes, cerámica, farmacéutica, químicos. alimentos, etc.

 

Separación: Separa los elementos de cualquier mezcla heterogénea en partículas de tamaño y forma diferente al producto deseado, mejorando así la presentación y calidad del material final, utilizados para cereales, chocolate, azúcar, café instantáneo, bórax, detergentes, fertilizantes, tabaco, etc.

 

Filtración: Separa materiales sólidos de líquidos para efecto de limpieza de fluidos, obteniendo de esta manera un líquido altamente depurado y un elevado porcentaje de recuperación de sólidos. Son de gran utilidad en jugos de frutas, productos alimenticios, látex, pulpa y papel, alimento para animales, cerámica caolín, etc.

Grupo Avante, empresa mexicana líder mundial en la fabricación de productos y sistemas para aplicaciones de separación magnética, detección de metales, equipo vibratorio para transporte de materiales, tratamiento de minerales, cribas vibratorias para separación de diversas aplicaciones, sistemas y equipos de ensacado y transporte de materiales a granel. Garantizando los mejores equipos de proceso para la industria Química, Alimenticia, Minera, Cementera y de Manufactura en general.

Grupo Avante está conformado por las empresas: Avante Ingenieros, Equipos de Proceso, Eriez-Equipos Magnéticos, Swequipos e Ingeniería Sigma, las cuales cuentan con la mayor experiencia y conocimientos en el diseño, fabricación, instalación y puesta en marcha, siendo reconocidos ampliamente en el sector industrial por nuestra calidad y profesionalismo.

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04-03-2009
El proceso de cribado o tamizado
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo, Minería | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

El proceso de cribado o tamizado

El cribado es un proceso mecánico que separa los materiales de acuerdo a su tamaño de partícula individual. Esto se cumple proporcionando un movimiento en particular al medio de cribado, el cual es generalmente una malla o una placa perforada, esto provoca que las partículas más pequeñas que el tamaño de las aberturas (del medio de cribado) pasen a través de ellas como finos y que las partículas más grandes sean acarreadas como residuos. Existen dos tipos de cribado, en seco o en húmedo, al cribado en húmedo se le añade agua.

Las cribas estáticas AFRAMEX son un equipo destinado a la separación sólido-liquido, por efecto de tamizado al fluir por gravedad un líquido con sólidos en suspensión a lo largo de una superficie inclinada provista de rendijas transversales.

                     

El líquido a tamizar penetra en la caja de alimentación a través de la brida de entrada ubicada en la parte posterior del equipo u opcionalmente en un lateral, parte superior o inferior.

Una vez llena de líquido esta caja, desborda por el rebosadero en forma de lámina de líquido y fluye por gravedad a lo largo de la superficie inclinada rasurada.

El liquido junto con los sólidos más finos que, aproximadamente, la mitad de la luz de rendija seleccionada, pasan a través de dicha superficie y caen a la caja de salida en la parte inferior del equipo. Una brida ubicada en la parte posterior, inferior o lateralmente (a convenir) permite la evacuación del liquido tamizado.

Los sólidos, parcialmente escurridos, caen desde el borde inferior de la superficie filtrante hasta un contenedor o cesto, construido con lámina de acero inoxidable y fondo perforado, y que deberá ser vaciado periódicamente.

Las cribas AFRAMEX  tienen un alto nivel de calidad avalado por su sistema ISO 9001:2000

AFRAMEX es una empresa 100% Mexicana dedica al diseño, fabricación y puesta en servicio de equipos industriales, entre ellos, las cribas.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de AFRAMEX.

O bien, haga contacto directo con AFRAMEX para solicitar mayor información sobre sus cribas.

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